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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.591, artículo 36

Texto

    Artículo 36.- Sustitúyese el artículo 12 de la ley
N° 18.525, por el siguiente:
    "Artículo 12.- Para el solo efecto de asegurar un
margen razonable de fluctuación de los precios internos del
trigo, de las semillas de oleaginosas, de los aceites
vegetales comestibles y el azúcar, en relación a los
precios internacionales de tales productos, establécense
derechos específicos en dólares de los Estados Unidos de
América por unidad arancelaria o derechos ad valorem, o
ambos, y rebajas a las sumas que corresponda pagar por
derechos ad valorem del Arancel Aduanero, que podrán
afectar la importación de dichas mercaderías.
    El monto de tales derechos y rebajas establecidos en
conformidad al procedimiento señalado en este artículo
será determinado una vez al año por el Presidente de la
República, en términos que, aplicados a los niveles de
precios que los mencionados productos alcancen en los
mercados internacionales, permitan sustentar un costo
mínimo y un costo máximo de importación de los mismos
durante el período de comercialización interna de la
producción nacional.
    Para la determinación de los costos a que se refiere el
inciso anterior, se deberán considerar los precios
internacionales promedios mensuales registrados en los
mercados de mayor relevancia en un período inmediatamente
precedente de cinco años calendarios para el trigo,
semillas de oleaginosas y aceites vegetales comestibles y de
10 años calendarios para el azúcar. Los referidos
promedios se ordenarán en series de mayor a menor y se
eliminarán de las mismas hasta el 25% de los valores más
altos y hasta el 25% de los valores más bajos. A los
valores extremos resultantes, se les agregarán los
aranceles y gastos normales que se originen en el proceso de
importación de dichos productos. Los derechos y rebajas que
se determinen para el trigo regirán también para el
morcajo o tranquillón.
    Los precios para la aplicación de estos derechos y
rebajas serán los que alcancen a la fecha del embarque las
respectivas mercaderías. El Servicio Nacional de Aduanas
informará semanalmente estos precios, pudiendo requerir,
para tal efecto, antecedentes a otros organismos
públicos.".