ley 18.591, artículo 33
Texto
Artículo 33.- Sustitúyese en el número 1 de la Nota Legal Nacional N° 1 de la Partida 00.04 de la Sección 0 del Arancel Aduanero la cantidad de "US$ 20.000" por "US$ 25.000".
Artículo 33.- Sustitúyese en el número 1 de la Nota Legal Nacional N° 1 de la Partida 00.04 de la Sección 0 del Arancel Aduanero la cantidad de "US$ 20.000" por "US$ 25.000".