ley 18.591, artículo 32
Texto
Artículo 32.- Increméntase la cantidad autorizada en el inciso primero del artículo único de la ley N° 18.358, en 6.000.000 de unidades de fomento.
Artículo 32.- Increméntase la cantidad autorizada en el inciso primero del artículo único de la ley N° 18.358, en 6.000.000 de unidades de fomento.