ley 18.591, artículo 28
Texto
Artículo 28.- Decláranse válidos el pago y la percepción de la subvención otorgada hasta el 31 de diciembre de 1986, de acuerdo con lo establecido en el segundo inciso del artículo 4° del decreto ley N° 3.476, de 1980, a los establecimientos que, por impartir exclusivamente cursos de educación fundamental, no podían obtener la declaración de cooperador de la función educacional del Estado.