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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.591, artículo 28

Texto

    Artículo 28.- Decláranse válidos el pago y la
percepción de la subvención otorgada hasta el 31 de
diciembre de 1986, de acuerdo con lo establecido en el
segundo inciso del artículo 4° del decreto ley N° 3.476,
de 1980, a los establecimientos que, por impartir
exclusivamente cursos de educación fundamental, no podían
obtener la declaración de cooperador de la función
educacional del Estado.