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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.591, artículo 26

Texto

    Artículo 26.- Introdúcense al decreto ley N° 3.063,
de 1979, las siguientes modificaciones:
    a) Agrégase, en punto seguido, al inciso final del
artículo 26, la siguiente oración:
    "Para otorgar este tipo de patentes, se exigirá sólo
la comprobación de requisitos de orden sanitario y de
emplazamiento según las normas sobre zonificación del Plan
Regulador".
    b) Intercálase, como inciso noveno, en el artículo 38,
el siguiente:
    "Asimismo, los establecimientos que creen o hayan creado
las Municipalidades en las áreas de servicios en que se
efectúe el traspaso a que se refiere el inciso anterior, se
regirán en todo por las mismas normas de administración de
los recursos de personal, financiero y demás de que
dispongan, que regulan los establecimientos traspasados
desde el sector público.".