ley 18.591, artículo 21
Texto
Artículo 21.- Sustitúyese el artículo 3° de la ley N° 18.418, por el siguiente: "Artículo 3°.- Para el efecto de los pagos que en conformidad a lo establecido en el artículo 1° de esta ley debe efectuar el Fondo Unico de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, se aplicarán las normas pertinentes contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, antes referido."