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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.591, artículo 18

Texto

    Artículo 18.- Durante el primer semestre de 1987, los
Alcaldes deberán continuar revisando los beneficios de la
ley N° 18.020 otorgados en sus respectivas comunas, con el
objeto de orientarlos a las familias de menor nivel
socioeconómico, debiendo considerar al efecto los mismos
indicadores a que se refiere el inciso tercero de este
artículo.
    Para este efecto, no obstante lo dispuesto en el
artículo 4° de dicho cuerpo legal, durante el año 1987
los Alcaldes sólo podrán conceder nuevos beneficios hasta
el número máximo mensual equivalente al número de
beneficios que se hubieren extinguido en el mes anterior en
su comuna, exceptuando aquéllos que se extingan a
consecuencia de la incompatibilidad a que se refiere el
artículo 8° de la ley N° 18.020. En el mes de enero de
1987, no se podrán otorgar nuevos beneficios.
    Para el otorgamiento de nuevos beneficios, los Alcaldes
deberán dar prioridad a las familias de más escasos
recursos de la comuna. La asignación de prioridades deberá
llevarse a cabo mediante un procedimiento preestablecido,
que considere los mismos indicadores socioeconómicos para
cada uno de los postulantes de una misma comuna al momento
de selección, tales como el nivel de ingreso del grupo
familiar, la calidad de vivienda y el nivel educacional del
jefe de hogar.
    Además, los Alcaldes deberán exhibir, en cada proceso
de selección, en un lugar accesible al público, la nómina
de beneficiarios con sus correspondientes indicadores
socioeconómicos.
    No obstante lo dispuesto en el inciso segundo de este
artículo, los Intendentes Regionales podrán disminuir y
redistribuir entre las comunas de su Región el número
máximo mensual de nuevos beneficios que se puedan otorgar
conforme a dicha norma.