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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.591, artículo 15

Texto

    Artículo 15.- Lo dispuesto en el artículo anterior
regirá desde la fecha de publicación de esta ley y
afectará, por consiguiente, desde esa fecha a los títulos
que se emitan y a los ya emitidos cuyo plazo legal de pago
del impuesto no se encuentre vencido.