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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.591, artículo 13

Texto

    Artículo 13.- Agrégase el siguiente inciso final al
artículo 4° del decreto ley N° 3.166, de 1980:
    "El Ministerio de Educación Pública, mediante
resolución, podrá autorizar anualmente a las entidades que
hubieren asumido la administración de dos o más
establecimientos, para redistribuir entre éstos los
recursos que se asignen por concepto de gastos de
operaciones y funcionamiento.".