ley 18.591, artículo 13
Texto
Artículo 13.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 4° del decreto ley N° 3.166, de 1980: "El Ministerio de Educación Pública, mediante resolución, podrá autorizar anualmente a las entidades que hubieren asumido la administración de dos o más establecimientos, para redistribuir entre éstos los recursos que se asignen por concepto de gastos de operaciones y funcionamiento.".