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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.591, artículo 12

Texto

    Artículo 12.- Introdúcense las siguientes
modificaciones a la ley N° 18.138:
    a) Sustitúyese, en el artículo 1°, modificado por el
artículo 37 de la ley N° 18.196, la expresión "años 1982
a 1987" por la siguiente: "años 1982 a 1990".
    b) Agrégase en el inciso final del artículo 3°, en
punto seguido, la siguiente oración: "En tal caso, el valor
del terreno y las obras existentes que sean aprovechables
para la construcción de la infraestructura sanitaria, se
considerarán como ahorro previo del propietario,
abonándose al precio final de construcción.".
    c) Agréganse al artículo 6°, los siguientes incisos:
    "En el caso de nuevos loteos, destinados a programas de
erradicación, la urbanización mínima a que se refiere el
artículo 2° se sujetará a las normas que contiene la Ley
General de Urbanismo y Construcciones, la Ordenanza General
y el Reglamento Especial de Viviendas Económicas.
    En los restantes programas, la urbanización mínima
será la que se defina en el Reglamento.
    Con todo, durante el año 1987, podrán aprobarse los
planos de loteo y subdivisiones de predios en los cuales
existan de hecho, al 31 de diciembre de 1986, poblaciones de
tipo social de habitación permanente, como asimismo,
cursarse la recepción definitiva de estos loteos y
subdivisiones aún cuando los predios no cuenten con la
urbanización y demás requisitos exigidos por la Ordenanza
General de Construcciones y Urbanización o las Ordenanzas
Municipales respectivas; todo ello sin perjuicio de la
responsabilidad criminal correspondiente. En el caso que el
predio se encuentre ubicado fuera del radio urbano, se
deberá recabar la autorización del artículo 55 de la Ley
General de Urbanismo y Construcciones.
    El procedimiento a utilizar deberá ajustarse a lo
señalado en el artículo 43 del decreto supremo N° 104,
del año 1977, del Ministerio del Interior.".