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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.591, artículo 11

Texto

    Artículo 11.- Sustitúyese, en el inciso segundo del
artículo 144 del decreto con fuerza de ley N° 338, de
1960, agregado por el artículo 31 del decreto ley N°
2.341, de 1978, la frase "a beneficio fiscal" por la
siguiente, precedida de una coma, "las que constituirán
ingreso propio del servicio o institución empleadora." La
sustitución que dispone el inciso anterior, regirá desde
la vigencia del artículo 31 del decreto ley N° 2.341, de
1978, respecto de las multas no integradas a rentas
generales de la Nación a la fecha de publicación de esta
ley.