ley 18.591, artículo 5
Texto
Artículo 5°.- Prorrógase, por el año 1987, el impuesto extraordinario establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.277. Regirán respecto del impuesto prorrogado las mismas disposiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 18.277. Asimismo, se aplicarán en cuanto a su pago, las normas del artículo 15 del decreto ley N° 3.063, de 1979.