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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.575, artículo 56

Texto

    Artículo 56.- Sin perjuicio de las inhabilidades
especiales que establezca la ley, no podrán ingresar a
cargos en la Administración del Estado:
    a) Las personas que tengan vigente o suscriban, por sí
o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a
doscientas unidades tributarias mensuales o más, con el
respectivo organismo de la Administración Pública.
Tampoco podrán hacerlo quienes tengan litigios pendientes
con la institución de que se trata, a menos que se refieran
al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos,
adoptados o parientes hasta el tercer grado de
consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
    Igual prohibición regirá respecto de los directores,
administradores, representantes y socios titulares del diez
por ciento o más de los derechos de cualquier clase de
sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes
ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o
más, o litigios pendientes, con el organismo de la
Administración a cuyo ingreso se postule.
    b) Las personas que tengan la calidad de cónyuge,
hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de
consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de
las autoridades y de los funcionarios directivos del
organismo de la administración civil del Estado al que
postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su
equivalente, inclusive.
    c) Las personas que se hallen condenadas por crimen o
simple delito.