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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.575, artículo 54

Texto

   Artículo 54.- Las autoridades de la Administración del
Estado, cualquiera que sea la denominación con que las
designen la Constitución y las leyes, y los funcionarios de
la Administración Pública, sean de planta o a contrata,
deberán dar estricto cumplimiento al principio de la
probidad administrativa.
    El principio de la probidad administrativa consiste en
observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño
honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del
interés general sobre el particular.
    Su inobservancia acarreará las responsabilidades y
sanciones que determinen la Constitución, las leyes y el
párrafo 4º de este Título, en su caso.