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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.575, artículo 11 bis

Texto

    Artículo 11 bis. Los funcionarios de la Administración
del Estado deberán observar el principio de probidad
administrativa y, en particular, las normas legales
generales y especiales que lo regulan.
    La función pública se ejercerá con transparencia, de
manera que permita y promueva el conocimiento de los
procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones
que se adopten en ejercicio de ella.
    Son públicos los actos administrativos de los órganos
de la Administración del Estado y los documentos que les
sirvan de sustento o complemento directo y esencial.
    La publicidad a que se refiere el inciso anterior se
extiende a los informes y antecedentes que las empresas
privadas que presten servicios de utilidad pública y las
empresas a que se refieren los incisos tercero y quinto del
artículo 37 de la ley Nº 18.046, sobre Sociedades
Anónimas, proporcionen a las entidades estatales encargadas
de su fiscalización, en la medida que sean de interés
público, que su difusión no afecte el debido
funcionamiento de la empresa y que el titular de dicha
información no haga uso de su derecho a denegar el acceso a
la misma, conforme a lo establecido en los incisos
siguientes.
    En caso de que la información referida en los incisos
anteriores no se encuentre a disposición del público de
modo permanente, el interesado tendrá derecho a requerirla
por escrito al jefe del servicio respectivo.
    Cuando el requerimiento se refiera a documentos o
antecedentes que contengan información que pueda afectar
los derechos o intereses de terceros, el jefe superior del
órgano requerido, dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas, deberá comunicar mediante carta certificada, a la o
las personas a que se refiere o afecta la información
correspondiente, la facultad que les asiste para oponerse a
la entrega de los documentos solicitados, adjuntando copia
del requerimiento respectivo.
    Los terceros interesados podrán ejercer su derecho de
oposición dentro del plazo de tres días hábiles contado
desde la fecha de notificación, la cual se entenderá
practicada al tercer día de despachada la correspondiente
carta certificada. La oposición deberá presentarse por
escrito y no requerirá expresión de causa.
    Deducida la oposición en tiempo y forma, el órgano
requerido quedará impedido de proporcionar la
documentación o antecedentes solicitados, salvo resolución
judicial en contrario, dictada conforme al procedimiento que
establece el artículo siguiente. En caso de no deducirse la
oposición, se entenderá que el tercero afectado accede a
la publicidad de dicha información, a menos que el jefe
superior requerido estime fundadamente que la divulgación
de la información involucrada afecta sensiblemente los
derechos o intereses de los terceros titulares de la misma.
    El jefe superior del órgano requerido deberá
pronunciarse sobre la petición, sea entregando la
documentación solicitada o negándose a ello, dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas contado desde la formulación
del requerimiento, o desde la expiración del plazo
concedido al tercero afectado, en el caso previsto en el
inciso séptimo.
    El jefe superior del órgano requerido deberá
proporcionar la documentación que se les solicite, salvo
que concurra alguna de las causales que establece el inciso
siguiente, que le autorizan a negarse. En este caso, su
negativa a entregar la documentación deberá formularse por
escrito y fundadamente, especificando las razones que en
cada caso motiven su decisión.
    Las únicas causales en cuya virtud se podrá denegar la
entrega de los documentos o antecedentes requeridos son la
reserva o secreto establecidos en disposiciones legales o
reglamentarias; el que la publicidad impida o entorpezca el
debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido;
la oposición deducida en tiempo y forma por los terceros a
quienes se refiere o afecta la información contenida en los
documentos requeridos; el que la divulgación o entrega de
los documentos o antecedentes requeridos afecte
sensiblemente los derechos o intereses de terceras personas,
según calificación fundada efectuada por el jefe superior
del órgano requerido, y el que la publicidad afecte la
seguridad de la Nación o el interés nacional.
    Uno o más reglamentos establecerán los casos de
secreto o reserva de la documentación y antecedentes que
obren en poder de los órganos de la Administración del
Estado.