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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.575, artículo 1 transitorio

Texto

    Artículo 1° transitorio.- Delégase en el Presidente
de la República, por el plazo de un año, la facultad de
suprimir, modificar o establecer normas legales, con el
sólo objeto de adecuar el régimen jurídico de los
órganos a que se refiere el artículo 18, inciso primero, a
los artículos 24, 29, 45 y 51.