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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.575, artículo 52

Texto

    Artículo 52.- Los regímenes legales de remuneraciones
podrán establecer sistemas o modalidades que estimulen el
ejercicio de determinadas funciones por parte de los
empleados o premien la idoneidad de su desempeño, sin
perjuicio de la aplicación de las escalas generales de
sueldos y del principio de que a funciones análogas, que
importen responsabilidades semejantes y se ejerzan en
condiciones similares, se les asignen iguales retribuciones
y demás beneficios económicos.