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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.575, artículo 49

Texto

    Artículo 49.- Para los efectos de la calificación del
desempeño de los funcionarios públicos, un reglamento
establecerá un procedimiento de carácter general, que
asegure su objetividad e imparcialidad, sin perjuicio de las
reglamentaciones especiales que pudieran dictarse de acuerdo
con las características de determinados organismos o
servicios públicos. Además, se llevará una hoja de vida
por cada funcionario, en la cual se anotarán sus méritos y
deficiencias.
    La calificación se considerará para el ascenso, la
eliminación del servicio y los estímulos al funcionario,
en la forma que establezca la ley.