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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.575, artículo 48

Texto

    Artículo 48.- Asimismo, este personal gozará de
estabilidad en el empleo y sólo podrá cesar en él por
renuncia voluntaria debidamente aceptada; por jubilación o
por otra causal legal, basada en su desempeño deficiente,
en el incumplimiento de sus obligaciones, en la pérdida de
requisitos para ejercer la función, en el término del
período legal por el cual se es designado o en la
supresión del empleo. Lo anterior es sin perjuicio de la
facultad que tiene el Presidente de la República o la
autoridad llamada a hacer el nombramiento en relación con
los cargos de su exclusiva confianza.
    El desempeño deficiente y el incumplimiento de
obligaciones deberá acreditarse en las calificaciones
correspondientes o mediante investigación o sumario
administrativo.
    Los funcionarios públicos sólo podrán ser destinados
a funciones propias del empleo para el cual han sido
designados, dentro del órgano o servicio público
correspondiente.
    Los funcionarios públicos podrán ser designados en
comisiones de servicio para el desempeño de funciones
ajenas al cargo, en el mismo órgano o servicio público o
en otro distinto, tanto en el territorio nacional como en el
extranjero. Las comisiones de servicio serán esencialmente
transitorias, y no podrán significar el desempeño de
funciones de inferior jerarquía a las del cargo, o ajenas a
los conocimientos que éste requiere o al servicio público.