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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.575, artículo 46

Texto

    Artículo 46.- El ingreso en calidad de titular se hará
por concurso público y la selección de los postulantes se
efectuará mediante procedimientos técnicos, imparciales e
idóneos que aseguren una apreciación objetiva de sus
aptitudes y méritos.