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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.575, artículo 45

Texto

    Artículo 45.- El Estatuto Administrativo del personal
de los organismos señalados en el inciso primero del
artículo 18 regulará la carrera funcionaria y considerará
especialmente el ingreso, los deberes y derechos, la
responsabilidad administrativa y la cesación de funciones,
en conformidad con las bases que se establecen en los
artículos siguientes y en el Título III de esta ley.
Cuando las características de su ejercicio lo requieran,
podrán existir estatutos de carácter especial para
determinadas profesiones o actividades.
    Estos estatutos deberán ajustarse, en todo caso, a las
disposiciones de este Párrafo.