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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.575, artículo 37

Texto

    Artículo 37.- El gobierno y la administración superior
de cada región residen en el respectivo Intendente, en su
carácter de agente natural e inmediato del Presidente de la
República, y serán ejercidos con arreglo a la
Constitución, a las leyes y a las órdenes e instrucciones
de éste, en los términos establecidos en los artículos
siguientes.