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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.575, artículo 27

Texto

    Artículo 27.- Los servicios públicos centralizados o
descentralizados que se creen para desarrollar su actividad
en todo o parte de una región, estarán sometidos, en su
caso, a la dependencia o supervigilancia del respectivo
Intendente.
    No obstante lo anterior, esos servicios quedarán
sujetos a las políticas nacionales y a las normas técnicas
del Ministerio a cargo del sector respectivo.