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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.575, artículo 17

Texto

    Artículo 17.- La Administración del Estado asegurará
la capacitación y el perfeccionamiento de su personal,
conducentes a obtener la formación y los conocimientos
necesarios para el desempeño de la función pública.