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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.575, artículo 6

Texto

    Artículo 6°.- El Estado podrá participar y tener
representación en entidades que no formen parte de su
Administración sólo en virtud de una ley que lo autorice,
la que deberá ser de quórum calificado si esas entidades
desarrollan actividades empresariales.
    Las entidades a que se refiere el inciso anterior no
podrán, en caso alguno, ejercer potestades públicas.