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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.575, artículo 4

Texto

    Artículo 4°.- El Estado será responsable por los
daños que causen los órganos de la Administración en el
ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las
responsabilidades que pudieren afectar al funcionario que
los hubiere ocasionado.