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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.566, artículo 9

Texto

    Artículo 9°.- El Ministro de Hacienda deberá disponer
la entrega a las entidades del sector público con
patrimonio propio, de las cantidades necesarias para
financiar el gasto que les represente la aplicación de esta
ley, que corresponda al año 1986, si no pueden afrontarlo,
en todo o en parte, con las mayores disponibilidades del
menor gasto neto por concepto de subsidios de reposo
maternal e incapacidad laboral; con otros recursos propios,
o con excedentes.