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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.566, artículo 4

Texto

    Artículo 4°.- Las bonificaciones a que se refiere el
artículo 3° de esta ley y que con la misma finalidad se
establezcan respecto de los trabajadores de las empresas y
entidades del Estado cuyas remuneraciones se fijen por
aplicación del artículo 9° del decreto ley N° 1.953, de
1977 o, de acuerdo con sus leyes orgánicas, por decretos o
resoluciones de determinadas autoridades, regirán a contar
del primer día del mes siguiente al de la fecha de
publicación de esta ley en el Diario Oficial. Estas
bonificaciones no tendrán carácter imponible, excepto para
las cotizaciones de salud en conformidad a lo establecido en
el artículo 2° de esta ley.