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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.490, artículo 45

Texto

Artículo 45.- Facúltase al Presidente de la República por
el plazo de un año para fijar el texto refundido de las
normas sobre seguros obligatorios de vehículos motorizados
y de la locomoción colectiva, pudiendo además coordinar y
sistematizar las respectivas normas y, para tal efecto,
incorporar las modificaciones y derogaciones de que hayan
sido objeto, tanto expresa como tácitamente, incluir los
preceptos legales que las hayan interpretado, reunir en un
mismo texto disposiciones directa y sustancialmente
relacionadas entre sí que se encuentren dispersas, darles
numeración de ley, introducir cambios formales, sea en
cuanto a redacción, titulación, ubicación de preceptos y
otros de similar naturaleza, pero sólo en la medida que
sean indispensables para la coordinación y
sistematización.
 En el ejercicio de estas facultades, el Presidente de la
República contará con todas las atribuciones necesarias
para el cabal cumplimiento de los objetivos anteriormente
indicados, pero ellas no podrán importar, en caso alguno,
la alteración del verdadero sentido y alcance de las
disposiciones legales vigentes.