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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.490, artículo 44

Texto

Artículo 44.- Deróganse, a contar del 31 de diciembre de
1985, el decreto ley N° 3.252, de 1980; el decreto con
fuerza de ley N° 151, de 1981, del Ministerio de Hacienda,
y toda otra disposición legal o reglamentaria que, versando
sobre el seguro obligatorio a que esas normas se refieren,
sea contraria a las disposiciones contenidas en esta ley.