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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.490, artículo 40

Texto

Artículo 40.- Introdúcense en la ley N° 18.290 las
modificaciones siguientes:
 1.- Reemplázase, en el Título III, el epígrafe del
párrafo "De la Patente Unica y del Certificado de
Inscripción", por el siguiente:
 "De la Patente Unica, del Certificado de Inscripción y del
Certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes Causados
por Vehículos Motorizados";
 2.- Reemplázase el artículo 45 por el siguiente:
 "Artículo 45.- Los vehículos motorizados no podrán
transitar sin la placa única, el permiso de circulación
otorgado por las Municipalidades y el certificado de un
seguro obligatorio de accidentes causados por vehículo
motorizados.
 El certificado del seguro obligatorio de accidentes
causados por vehículos motorizados deberá portarse siempre
en el vehículo y encontrarse vigente.";
 3.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 50 por el
siguiente:
 "El mismo procedimiento se aplicará a los vehículos que
transiten sin el permiso de circulación vigente o sin el
certificado vigente de un seguro obligatorio de accidentes
causados por vehículos motorizados.";
 4.- Agrégase en el artículo 185 el siguiente inciso
cuarto:
 "Asimismo, en los accidentes del tránsito en que
resultaren daños a los vehículos, lesiones menos graves,
graves o muerte de alguna persona, Carabineros de Chile
deberá indicar en la denuncia los siguientes antecedentes
del seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos
motorizados de los vehículos involucrados en el accidente:
nombre de la compañía aseguradora, número del certificado
de la póliza y su vigencia y nombre del tomador.";
 5.- Agrégase el artículo 192, el siguiente inciso
segundo:
 "Asimismo, el conductor de un vehículo motorizado deberá,
requerido por la autoridad competente, entregar el
certificado vigente de póliza de un seguro obligatorio de
accidentes causados por vehículos motorizados, el que
deberá ser siempre devuelto en el acto al conductor.";
 6.- Agrégase el artículo 197, sustituyéndose en su
número 3°, la coma (,) y la letra "y" que la sigue, por un
punto y coma (;), y en su número 4°, reemplazándose el
punto final (.) por una coma (,) y una letra "y", el
siguiente número 5°:
 "5°.- Toda infracción declarada por el juez como causa
principal de un accidente de tránsito que origine daños o
lesiones leves.", y
 7.- Agrégase al artículo 198, sustituyéndose en su
número 27, la coma y la letra "y" por un punto y coma, y en
su número 28, sustituyendo el punto final por una coma y
letra "y", el siguiente número 29:
 "29.- No portar el certificado vigente de un seguro
obligatorio de accidentes causados por vehículos
motorizados.".