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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.490, artículo 30

Texto

 Artículo 30.- Las indemnizaciones previstas en esta ley en
relación con el seguro de accidentes personales se pagarán
al beneficiario respectivo dentro del plazo de 10 días
siguientes a la presentación de los antecedentes que a
continuación se indican:
 1.- Certificado otorgado por Carabineros de Chile en el
cual se consignen los datos del accidente de tránsito, de
acuerdo al parte enviado al tribunal competente;
 2.- En caso de muerte, certificado de defunción de la
víctima y, en el mismo evento, libreta de familia,
certificado de matrimonio, certificado de nacimiento u otros
documentos que acrediten legalmente la calidad de
beneficiario del seguro;
 3.- En caso de incapacidad, certificado que acredite la
naturaleza y grado de ella, y
 4.- Comprobantes que acrediten el valor o el precio de la
atención, recuperación y rehabilitación médica y dental
de cualquier orden, y de la atención farmacéutica a que
haya debido someterse la víctima, como consecuencia de las
lesiones sufridas.