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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.490, artículo 12

Texto

    Artículo 12.- En caso de accidente de tránsito en que
hayan participado dos o más vehículos, cada entidad
aseguradora será responsable de las indemnizaciones
correspondientes a las personas transportadas en el
vehículo por ella asegurado.
   En caso de peatones, personas no transportadas o cuando
no fuere posible establecer en cual vehículo viajaban los
afectados, todos los aseguradores intervinientes serán
responsables solidariamente de la indemnizaciones de mayor
monto que correspondan a dicha persona o sus beneficiarios,
sin perjuicio de que, en definitiva, el pago deba ser
financiado entre dichos aseguradores por partes iguales.
    En este último caso, el asegurador que hubiere pagado
tendrá derecho a repetir contra los demás para exigirles
su correspondiente participación, todo lo cual debe
entenderse sin perjuicio de los convenios que al efecto
puedan celebrar los aseguradores entre sí.