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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.490, artículo 10

Texto

 Artículo 10.- En la cobertura de accidentes personales,
las víctimas de un accidente del tránsito y sus
beneficiarios tendrán acción contra el asegurador, no
siéndoles oponibles las excepciones que éste pueda alegar
contra el tomador del seguro que se basen en hechos o
circunstancias imputables a este último.