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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.490, artículo 5

Texto

 Artículo 5°.- Los contratos de seguro que se celebren en
cumplimiento de esta ley, regirán por todo el plazo de la
vigencia señalado en el respectivo certificado no se
resolverán por la falta de pago de las primas, ni podrán
terminarse anticipadamanete por decisión de las partes.
Sólo por sentencia judicial ejecutoriada se podrá poner
término al contrato antes de la fecha de su vencimiento.
 El pago de las indemnizaciones que afecten a una póliza no
significará reducción de las sumas aseguradas ni de
responsabilidad, la que continuará en vigor por todo el
plazo para el cual fue contratada, sin necesidad de
rehabilitación ni pago de primas adicionales.