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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.469, artículo 5 transitorio

Texto

    Artículo 5°.- Facúltase al Presidente de la
República, para que, en el plazo de un año contado desde
la fecha de publicación de la presente ley en el Diario
Oficial, por uno o más decretos con fuerza de ley,
expedidos a través del Ministerio de Salud y que deberán
llevar además la firma del Ministro de Hacienda, transforme
en las plantas de personal de los Servicios de Salud, cargos
vacantes afectos a la Escala Unica de Sueldos o a la ley N°
15.076, sin que con ello se exceda las dotaciones y el gasto
máximo que autoriza la Ley de Presupuestos para el conjunto
de los Servicios de Salud.