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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.469, artículo 4 transitorio

Texto

    Artículo 4°.- Transcurridos los plazos a que se
refiere el artículo 3° transitorio, los trabajadores y
pensionados a que en él se alude, deberán contribuir a
financiar las prestaciones del Régimen que contempla esta
ley, en los porcentajes que fija el artículo 30.