ley 18.469, artículo 39
Texto
Artículo 39.- Los profesionales que infringieren lo dispuesto en el artículo 13, inciso sexto, serán sancionados con las penas establecidas en los artículos 467 y 494, N° 19, según corresponda, del Código Penal.
Artículo 39.- Los profesionales que infringieren lo dispuesto en el artículo 13, inciso sexto, serán sancionados con las penas establecidas en los artículos 467 y 494, N° 19, según corresponda, del Código Penal.