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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.469, artículo 39

Texto

    Artículo 39.- Los profesionales que infringieren lo
dispuesto en el artículo 13, inciso sexto, serán
sancionados con las penas establecidas en los artículos 467
y 494, N° 19, según corresponda, del Código Penal.