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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.469, artículo 36

Texto

    Artículo 36.- Este Régimen no se aplicará a los
regímenes de la Caja de Previsión de Defensa Nacional y de
la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, ni a
sus imponentes activos o pasivos, ni a los montepiados, ni a
sus cargas familiares.
    A los afiliados y beneficiarios del Régimen de
prestaciones de salud que establece esta ley, no se
aplicarán las disposiciones de la ley N° 6.174; el decreto
ley N° 2.575, de 1979; los artículos 23, 24, 25, 26, 27,
28, 29, 31 y 32 de la ley N° 10.383, y los artículos 1°,
2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 8°, 9°, 10, 11, 14 salvo su letra
c), 15, 16, 17 bis, 18, 19, 20 y 22 de la ley N° 16.781.