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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.469, artículo 35

Texto

    Artículo 35.- Pónese término a los aportes que, en
cualquier forma, efectúa el Estado para financiar sistemas
o regímenes de salud distintos del que establece esta ley.
No se considerarán como aportes del Estado a sistemas o
regímenes de salud, los que éste haga a servicios u
oficinas de bienestar.