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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.469, artículo 14

Texto

    Artículo 14.- La modalidad de "libre elección", a que
se refieren los artículos 12 y 13, se aplicará a la
atención odontológica, en la forma que determine el
reglamento y en la medida que exista disponibilidad
presupuestaria.