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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.469, artículo 2

Texto

    Artículo 2°.- Los establecimientos asistenciales del
Sistema Nacional de Servicios de Salud no podrán negar
atención a quienes la requieran, ni condicionarla al pago
previo de las tarifas, o aranceles fijados a este efecto,
sin perjuicio de lo prescrito en los artículos 16 y 28.