Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 18.418, artículo 1

Texto

    Artículo 1°.- A contar del día 1° del mes siguiente
a la fecha de publicación de esta ley, el pago de los
subsidios otorgados desde esa misma fecha y que correspondan
a reposos maternales y permisos por enfermedad del hijo
menor de un año, de todas las trabajadoras, con excepción
de las imponentes de la Caja de Previsión de la Defensa
Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de
Chile, estén o no adscritas a una Institución de Salud
Previsional será de cargo del Fondo Unico de Prestaciones
Familiares y Subsidios de Cesantía, establecido en el
artículo 20 del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
    Asimismo, será de cargo de dicho Fondo el aporte que
corresponda a los subsidios a que se refiere esta ley, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 del decreto con
fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social.
    No obstante lo anterior, el pago de los subsidios que
correspondan en los casos a que se refiere el artículo 182
del Código del Trabajo, serán de cargo del respectivo
Servicio de Salud, Caja de Compensación de Asignación
Familiar o Institución de Salud Previsional, según
corresponda.

Circulares relacionadas (2)

Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
25/11/2019Circular 3475Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) :SIL maternalSISTEMA DE SUBSIDIOS MATERNALES. MODIFICA Y REEMPLAZA TABLAS DE DOMINIO DE LA CIRCULAR N° 2913DFL 150 de 1982 MintrabLey 16.395Ley 18.418, artículo 1Ley 20.545Circular 3475
10/12/2010Circular 2700Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) :SIL maternalSISTEMA DE SUBSIDIOS MATERNALES. REFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES SOBRE EL MANEJO DE LOS RECURSOS FISCALES QUE SE TRASPASAN A LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y POR PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DEL NIÑO MENOR DE UN AÑO Y LA INFORMACION FINANCIERA, ESTADISTICA Y DE RESPALDO QUE DEBEN REMITIR MENSUALMENTE A ESTA SUPERINTENDENCIA.DFL 150 de 1982 MintrabDFL 1 de 2000 Minjus, artículo 2514 (del art. 2)DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 155DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 22DL 3500, artículo 17DL 3500, artículo 19Ley 18.418, artículo 1Ley 18.834Ley 18.867Ley 19.728Circular 2700

Dictámenes relacionados (13)

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
25/01/2024Dictamen O-01-DRPA-00215-2024Cajas de CompensaciónSubsidio Incapacidad Laboral (SIL) :SIL maternalSubsidio por incapacidad laboralSubsidio por incapacidad laboral maternalDFL 150 de 1982 MintrabLey 16.395, artículo 2Ley 16.395, artículo 27Ley 18.418Ley 18.418, artículo 1Ley 20.545
10/01/2024Dictamen O-01-DRPA-00061-2024Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) :SIL maternalSubsidio por incapacidad laboral maternalSubsidio por incapacidad laboralDFL 150 de 1982 MintrabLey 16.395, artículo 2Ley 16.395, artículo 27Ley 18.418Ley 18.418, artículo 1Ley 20.545
10/02/2012Dictamen 10107-2012Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Control recursos fiscalesFondo nacionalMedio de pruebaPago subsidio maternalLey 18.418, artículo 1
22/04/2008Dictamen 27135-2008Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley 18.418, artículo 1
20/12/1993Dictamen 12383-1993Licencias médicas Ley 18.418, artículo 1ley 18.768, artículo 63
03/05/1991Dictamen 3404-1991Licencias médicas Ley 18.418, artículo 1ley 18.768, artículo 63
22/10/1990Dictamen 8412-1990Licencias médicas Ley 18.418, artículo 1ley 18.768, artículo 63Ley 18.933
03/05/1990Dictamen 3808-1990Varios Ley 18.418, artículo 1ley 18.768, artículo 63
14/03/1989Dictamen 2029-1989Licencias médicas DL 3500Ley 18.418, artículo 1Ley 18.768
22/09/1986Dictamen 7369-1986Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley 18.418, artículo 1Ley 18.482
31/03/1986Dictamen 3225-1986Licencias médicas DL 3500Ley 18.418, artículo 1
18/02/1986Dictamen 1889-1986Licencias médicas DL 3500, artículo 17DL 3500, artículo 18Ley 18.418, artículo 1ley 18.482, artículo 74
26/09/1985Dictamen 11048-1985Licencias médicas Ley 18.418, artículo 1