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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.382, artículo 97

Texto

    Artículo 97° Postérgase hasta el 1° de enero de
1986, la vigencia de la cobertura por daños ocasionados a
vehículos y a otros bienes, establecido en el artículo
1°, del decreto ley 3.252, de 1980, y sus modificaciones.
    A partir del 1° de enero de 1985, y hasta la fecha
indicada en el inciso precedente, dicho seguro cubrirá
sólo el daño a las personas.