ley 18.382, artículo 94
Texto
Artículo 94.- Los trabajadores a que se refieren los artículos 88 y 89 de esta ley, que se encuentren en goce de subsidio por enfermedad, tendrán derecho al aguinaldo que conceden dichas disposiciones.
Artículo 94.- Los trabajadores a que se refieren los artículos 88 y 89 de esta ley, que se encuentren en goce de subsidio por enfermedad, tendrán derecho al aguinaldo que conceden dichas disposiciones.