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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.382, artículo 91

Texto

    Artículo 91.- Los aguinaldos concedidos por los
artículos anteriores de este título, en lo que se refiere
a los servicios fiscales, instituciones descentralizadas sin
patriminio propio y entidades señaladas en el artículo 89
de esta ley, serán de cargo del Fisco y, respecto de las
demas entidades descentralizadas, de cargo de la propia
entidad empleadora. Con todo el Ministro de Hacienda
dispondrá la entrega a estas últimas de las cantidades
necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos, en todo
o en parte, con sus recursos propios o excedentes.