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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.382, artículo 89

Texto

    Artículo 89.- El aguinaldo señalado en el artículo
anterior corresponderá, asimismo, a los personales de las
Universidades y demás entidades de educación superior que
reciben aporte fiscal directo de acuerdo al artículo 2° el
decreto con fuerza de ley N° 4, de 1981, del Ministerio de
Educación Pública, y a los personales de sectores de la
Administración del Estado que se hayan traspasado a las
Municipalidades.