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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.382, artículo 78

Texto

    Artículo 78.- Modifícase el decreto ley N° 3.476, de
1980, que fija normas a los establecimientos de enseñanza
particulares subvencionados por el Estado, en la siguiente
forma:
    1. Agrégase una letra h) nueva al artículo 3°:
    "h) Que las necesidades educacionales de la región y
localidad justifiquen la existencia de nuevos
establecimientos de este tipo, de acuerdo a las normas
impartidas por el Ministerio de Educación Pública." 2.
Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 4° agregado
por decreto ley N° 3.529, de 1980, la expresión "cumplidos
al 31 de marzo del año lectivo" por "cumplidos en la fecha
que determine el Ministerio de Educación Pública".
    3. Agrégase el siguiente inciso final al artículo 10:
    "Las donaciones en dinero de los padres y apoderados al
establecimiento o a instituciones relacionadas con el mismo,
tales como fundaciones, corporaciones, entidades culturales
o deportivas, se considerarán derechos de escolaridad y se
sujetarán a lo dispuesto en el artículo 15 de este decreto
ley."
    4. Sustitúyese el inciso primero del artículo 14, por
el siguiente:
    "El derecho a impetrar el beneficio de la subvención
prescribirá en el plazo de seis meses contado desde el 1°
de enero del año en que se debe recabar el beneficio."