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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.382, artículo 75

Texto

    Artículo 75.- Agrégase a la ley N° 18.223, el
siguiente artículo;
    "Artículo 3° bis.- El que estando obligado a exhibir o
publicar los precios de los artículos o productos que
expende o de los servicios que ofrece, no lo hiciere, será
sancionado con multa de 1 a 20 unidades tributarias
mensuales".