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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.382, artículo 73

Texto

    Artículo 73.- Modifícase la Ley N° 8.946, sobre
pavimentacíon comunal, en la siguiente forma:
    a) Agréganse los siguientes incisos al artículo 11°:
    "No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes,
los propietarios de los predios podrán ejecutar, reparar o
reponer los pavimentos de las aceras y entradas de
vehículos que enfrenten sus predios, por su cuenta y cargo
exclusivos, debiendo en todo caso, requerir del Servicio de
Vivienda y Urbanización la informacíon necesaria para
cumplir con las normas técnicas vigentes en la materia.
    El Servicio de Vivienda y Urbanización entregará dicha
información en el terreno mismo, previo pago de un derecho
único de inspección, que se expresará en Cuotas de Ahorro
para la Vivienda, las que se considerarán a su valor
provisional a la fecha de pago efectivo, cuyo monto se
fijará anualmente por resoluciones del Ministro de Vivienda
y Urbanismo, y corresponderá al cobro por el ejercicio de
la prestación de servicios aludida." b) Agrégase al inciso
primero del artículo 24, en su texto reemplazado por la Ley
N° 16.742, la frase "Estas cuentas se expresarán en Cuotas
de Ahorro para la Vivienda y deberán ser consideradas al
valor provisional de dicha Cuota de Ahorro vigente a la
fecha de su pago efectivo."